▪ Aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
▪ Dicha modificación solo afecta a aquellos alimentos listos para el consumo que
puedan favorecer el crecimiento de Listeria monocytogenes y en los que el operador
NO pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el producto no
superará el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.
▪ Las dos condiciones indicadas anteriormente se tienen que cumplir de forma
simultánea.
Esto va a implicar que las empresas cuando no puedan demostrar, a satisfacción de la
autoridad competente, que durante la vida útil no se supera los 100 ufc/g (por ejemplo
mediante estudios de microbiología predictiva o Challenge Test), deberán aplicar el
criterio de “no detectado en 25 g” (es decir, ausencia o tolerancia 0).
Puedes acceder al nuevo reglamento en este enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402895
Si quiere conocer más sobre Listeria monocytogenes, tienes disponible en EIGA nuestro
curso especifico sobre este patógeno: https://eiga-ga.com/curso/control-de-listeria-
monocytogenes-en-la-industria-alimentaria/
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