¡Estas nuevas obligaciones de etiquetado se aplicarán desde el 1 de
enero de 2025!
Tal como establece el citado Real Decreto, las empresas deberán
modificar el etiquetado de sus productos, incluyendo determinados
aspectos relacionados con los envases. Deberán indicar en los envases domésticos, de manera obligatoria, la fracción o contenedor en el que deben depositarse dichos envases usados.
En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse
fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados.
Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases
compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material
predominante en peso.
Hay que tener en cuenta que esta normativa no estipula un formato oficial, por lo que
cada empresa puede decidir cómo presentar esta información.
Para ayudar a los operadores con este marcado, desde hace años Ecoembes pone a
disposición de las empresas el símbolo “Recicla”.
Este símbolo, de uso voluntario y gratuito, es actualmente el más extendido y, por lo
tanto, el más reconocible para el consumidor.
Pueden acceder a la descarga de estos símbolos y a una completa Guía de uso con
múltiples ejemplos que ayudarán a integrarlo en los envases, a través del siguiente
enlace: https://www.ecoembesthecircularcampus.com/actua/moviliza/simbolo-de-
reciclaje/
Por otra parte, se prohíbe en el etiquetado emplear la mención “respetuoso con el
medio ambiente”, o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el
entorno.
También se establecen requisitos de etiquetado adicionales para los envases
compostables.
Te dejamos el link del RD aquí:
0 comentarios